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Ordenanza

ZBE Santander

Ordenanza de la ZBE

Normativa legal

La ZBE de Santander se regula mediante la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones, aprobada conforme a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética

 Acceso a la Ordenanza ZBE del Ayuntamiento de Santander.

Objetivos de la ZBE

  • Reducir la contaminación atmosférica
  • Mitigar emisiones de gases de efecto invernadero
  • Disminuir la contaminación acústica (ruido)
  • Promover modos de transporte sostenibles
  • Mejorar la salud pública

Vehículos Permitidos

Etiqueta 0

0 Emisiones

Vehículos más eficientes.

Tienen derecho a esta etiqueta eléctricos de
batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.

Etiqueta ECO

ECO

Vehículos híbridos, gas o ambos.

Tienen derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la
etiqueta C.

Etiqueta C

Categoría C

Vehículos M1 y N1 (turismos y furgonetas ligeras) clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel Euro 6/VI.

Vehículos M2, M3, N2, N3 (vehículos de más de ocho plazas y vehículos pesados) clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina Euro VI/6 o diésel Euro VI/6

Vehículos L (vehículos a motor con menos de cuatro ruedas) clasificados en el Registro de Vehículos como Euro 4 y Euro 3.

Mejora en la movilidad

Exenciones (acceso permitido)

Estarán exentos de la prohibición de acceso y circulación en la ZBE de Santander los vehículos grandes contaminantes que formen parte de alguna de las siguientes categorías
Vehículos que se utilicen para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de la ciudadanía, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones y las Administraciones Públicas, incluyendo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Municipal, Transporte público colectivo, Limpieza y Recogida de residuos, Mantenimiento de Parques y Jardines, Mantenimiento de viales públicos, Extinción de incendios, protección civil y salvamento, Ambulancias, Transporte colectivo de personas con movilidad reducida o dependiente, Grúa municipal y Servicios de salud, servicios veterinarios y vehículos funerarios.

Vehículos de servicios de emergencias y esenciales

Vehículos que se utilicen para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de la ciudadanía, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones y las Administraciones Públicas, incluyendo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Municipal, Transporte público colectivo, Limpieza y Recogida de residuos, Mantenimiento de Parques y Jardines, Mantenimiento de viales públicos, Extinción de incendios, protección civil y salvamento, Ambulancias, Transporte colectivo de personas con movilidad reducida o dependiente, Grúa municipal y Servicios de salud, servicios veterinarios y vehículos funerarios.
Los vehículos de personas empadronadas dentro del ámbito territorial de la ZBE con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza en régimen de propiedad, usufructo, «renting», «leasing», arrendamiento, o vehículos a nombre de la empresa, siempre que dichos vehículos estén dados de alta en padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Santander.

Residentes en la ZBE

Los vehículos de personas empadronadas dentro del ámbito territorial de la ZBE con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza en régimen de propiedad, usufructo, «renting», «leasing», arrendamiento, o vehículos a nombre de la empresa, siempre que dichos vehículos estén dados de alta en padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Santander.
Vehículos de personas que dispongan y exhiban la denominada Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida o que transporten a un titular de Tarjeta.

Vehículos de personas con movilidad reducida

Vehículos de personas que dispongan y exhiban la denominada Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida o que transporten a un titular de Tarjeta.
Vehículos catalogados como históricos según la normativa y el procedimiento de aplicación.

Vehículos históricos

Vehículos catalogados como históricos según la normativa y el procedimiento de aplicación.
Vehículos provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h, clasificados en el Registro de Vehículos como L1, L1e, L2, L2e, L4, L4e, L6 y L6e.

Ciclomotores

Vehículos provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h, clasificados en el Registro de Vehículos como L1, L1e, L2, L2e, L4, L4e, L6 y L6e.
Los vehículos dedicados al transporte de gas natural licuado u otros productos análogos.

Vehículos de transporte de gas natural

Los vehículos dedicados al transporte de gas natural licuado u otros productos análogos.