Ordenanza
ZBE Santander
Ordenanza de la ZBE
Normativa legal
La ZBE de Santander se regula mediante la Ordenanza Reguladora de la Zona de Bajas Emisiones, aprobada conforme a la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética.
Acceso a la Ordenanza ZBE del Ayuntamiento de Santander.
Objetivos de la ZBE
- Reducir la contaminación atmosférica
- Mitigar emisiones de gases de efecto invernadero
- Disminuir la contaminación acústica (ruido)
- Promover modos de transporte sostenibles
- Mejorar la salud pública
Vehículos Permitidos
Mejora en la movilidad
Exenciones (acceso permitido)
Estarán exentos de la prohibición de acceso y circulación en la ZBE de Santander los vehículos grandes contaminantes que formen parte de alguna de las siguientes categorías
Vehículos de servicios de emergencias y esenciales
Vehículos que se utilicen para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de la ciudadanía, o el eficaz funcionamiento de las Instituciones y las Administraciones Públicas, incluyendo: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía Municipal, Transporte público colectivo, Limpieza y Recogida de residuos, Mantenimiento de Parques y Jardines, Mantenimiento de viales públicos, Extinción de incendios, protección civil y salvamento, Ambulancias, Transporte colectivo de personas con movilidad reducida o dependiente, Grúa municipal y Servicios de salud, servicios veterinarios y vehículos funerarios.
Residentes en la ZBE
Los vehículos de personas empadronadas dentro del ámbito territorial de la ZBE con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza en régimen de propiedad, usufructo, «renting», «leasing», arrendamiento, o vehículos a nombre de la empresa, siempre que dichos vehículos estén dados de alta en padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Santander.
Vehículos de personas con movilidad reducida
Vehículos de personas que dispongan y exhiban la denominada Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida o que transporten a un titular de Tarjeta.
Vehículos históricos
Vehículos catalogados como históricos según la normativa y el procedimiento de aplicación.
Ciclomotores
Vehículos provistos de un motor de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h, clasificados en el Registro de Vehículos como L1, L1e, L2, L2e, L4, L4e, L6 y L6e.
Vehículos de transporte de gas natural
Los vehículos dedicados al transporte de gas natural licuado u otros productos análogos.
